Registro electrónico de transacciones y operaciones (RETO)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, y en el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, el MAPA ha creado una aplicación informática para facilitar su cumplimiento por parte del sector mediante el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios (RETO).

Esta aplicación permite el registro de la información en tiempo real, permitiendo garantizar en todo momento una trazabilidad integral de la cadena de suministro de productos fitosanitarios, así como aportar utilidades de gestión a los usuarios de la aplicación informática.

Para poder utilizar RETO el primer paso que deben realizar los usuarios es proceder al AUTORREGISTRO en la aplicación, siendo necesario que el operador que pretenda utilizar RETO se encuentre inscrito previamente en el Registro Oficial del Productores y Operadores de Productos Fitosanitarios (ROPO), regulado en el capítulo X del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en el sector suministrador o bien el sector tratamientos del mismo.

RETO y Golden Soft

Golden Soft y Softnet Sistemas, intentando siempre adelantarnos a las normativas oficiales, ya se ha incluido un enlace Webservice con el Ministerio de Agricultura, de los albaranes o movimientos de almacén que se realicen en las aplicaciones de la gama Golden .Net

De esta manera, todos los usuarios de aplicaciones Golden Soft podrán comunicar a la plataforma oficial los movimientos sin necesidad de duplicar información, ahorrando con ello tiempo y errores.

Este desarrollo va dirigido a las empresas fitosanitarias adaptando un nuevo módulo al artículo 15 del REal Decreto 285/2021 de 20 de abril, y al artículo 25 del Real Decreto 1311/2012.

Softnet Sistemas es distribuidor oficial de los programas de Golden Soft realizando la consultoría, venta, instalación, formación y soporte de todas las aplicaciones de la gama Golden .Net

Preguntas frecuentes sobre el Registro electrónico de transacciones y operaciones

1- Quién debe registrarse en RETO:

En RETO deben registrarse todas las empresas que pertenezcan a los sectores suministrador (en todas las variantes que engloba) y las empresas de tratamiento que estén dadas de alta como tal en el registro oficial de operadores ROPO.
Cualquier persona que tenga carnet de aplicador y que en ROPO figure como usuario final, ROPO SU, no deben ni pueden registrarse en RETO.

2- Cómo me registro en RETO:

Para darse de alta en RETO hay que acceder al a página web del Ministerio de Agricultura y a través del siguiente enlace realizar el autorregistro.
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/reto/
Para poder llevar a cabo este autorregistro es necesario disponer de un certificado digital válido a nombre de la empresa a registrar y que esta empresa esté inscrita en ROPO. No valen certificados digitales personales.

3- Quién puede acceder a RETO:

A RETO se puede acceder con usuario o contraseña o con el certificado digital con el que se realizó el registro. Esto es así porque a RETO no acceden las empresas, acceden las personas autorizadas por la empresa registrada para registrar sus operaciones.
Accederán siempre personas físicas.

4- Qué perfiles existen en RETO:

En RETO existen tres tipo de perfil, el “Administrador” que solo está disponible para el personal del MAPA. El perfil “Consulta” que es para las CCAA y el perfil “Grabador” que es el que tienen todos los usuarios de RETO para grabar sus transacciones.

5- Qué se considera empresa del sector suministrador:

Se consideran empresas del sector suministrador de productos fitosanitarios a todas aquellas que participen en la fabricación, comercialización, distribución, logística, importación o exportación.

6- Cómo se asocia las empresas con ROPO:

Cada empresa tiene un código ROPO asociado a su nombre y actividad (XXXXXXXXSS) y en caso de tener distintos establecimientos cada uno de esto tendrá también su propio código ROPO, este será igual que el de la empresa pero con un sufijo (XXXXXXXXSS/01). De este modo tanto las empresas como sus establecimientos están registrados en ROPO.

7- Qué transacciones hay que registrar si soy empresa de suministradora:

Todas las operaciones que impliquen el movimiento de mercancía que tenga asociado un cambio de ROPO se deben grabar en RETO. Esto quiere decir que cada vez que un producto fitosanitario cambie de ubicación (compras, ventas, envíos a empresas de logística para su almacenaje, etc.) se debe registrar en RETO, incluyendo los cambios de almacén dentro de la misma empresa.
Esto supone que si una empresa suministradora compra, vende o traslada cualquier mercancía de un almacén a otro lo debe registrar en RETO.

Si además de suministradora es empresa detratamiento y se aplica a si mismo también lo debe registrar.

8- Cómo se graban esas transacciones en el Registro electrónico de transacciones y operaciones (RETO):

Todas las operaciones que haga una empresa suministradora con otra empresa suministradora, ya sean compras, ventas, devoluciones o traspasos entre sus propios almacenes se debe grabar en RETO como “Compra en España”.
Si es una venta a una empresa de tratamiento o a un usuario final se grabará como “Venta en España”.
Por ultimo tenemos la opción de “Retirada por gestor de residuos”, esta opción se usará cuando realmente se entregue mercancía un gestor o cuando hay un descuadre de stock o algún robo en el establecimiento. En estos dos últimos casos se deberá poner como destinatario al mismo que como responsable.

9- Es necesario registrar en RETO el transporte “in itinere”:

Solo se debe registrar en RETO el transporte de fitosanitarios si el producto es almacenado, si la empresa solo transporta la mercancía de un punto a otro pero no la almacena no deberá interactuar con RETO.

10- Se debe grabar en RETO transacciones de MDF:

No los MDF no deben inscribirse en RETO, solo se registraran las transacciones de productos fitosanitarios, esto excluye a los MDF pero no a las trampas que contengan una cantidad de fitosanitario por pequeña que sea.

11- Qué deberán hacer las empresas de importación/exportación:

Estas empresas deberán estar registradas en ROPO para la actividad de importación/exportación a fin de poder realizar esta actividad.
Una vez registradas en ROPO y RETO deberán declarar la importación /exportación en RETO con la codificación correspondiente, esto incluye a las importaciones paralelas.
Si además es una importación procedente de un país no UE deberán pasar inspección por parte de los servicios fronterizos de Sanidad Vegetal. En el caso de la exportación a países de fuera de la UE solo pasaran inspección si lo exige el país de destino.

12- Qué se considera empresa de tratamientos:

Se considera empresa de tratamientos y debe registrarse como tal en ROPO toda empresa que aplique fitosanitarios a terceros. Esto es cualquiera que aplique un producto fitosanitario fuera de su propia explotación, independientemente del grado de consanguinidad.
También se consideran como empresas de tratamiento y deben cumplir con las mismas obligaciones en RETO todas las empresas que realicen aplicaciones de fitosanitarios mediante equipos o instalaciones fijas.
Esto incluye a empresas agrarias, de jardinería o cualquier otro sector.

13- Qué transacciones deben grabar las empresas de tratamiento:

Estas empresas deben grabar en RETO toda compra de fitosanitarios que realicen. Además deberán grabar también todas las aplicaciones que lleven a cabo tanto las realizadas con productos propios como las que se lleven a cabo por productos entregados por aquel al que se le va a aplicar.

14- Cuándo, en qué fecha, se deben grabar las transacciones en RETO:

En RETO se deben grabar las transacciones en el momento en el que tienen lugar, debe ser inmediato.
Las CCAA tienen la capacidad de dar un plazo de un mes para realizar esas grabaciones, pero dependerá de cada CCAA si se lo traslada o no al usuario. Por tanto en caso de desconocimiento de la postura de su Comunidad Autónoma la carga será inmediata.

15- Cómo se carga información en RETO:

Para el envío de información a RETO hay tres caminos, la carga manual de cada transacción, el envío de información mediante ficheros csv y el envío de la información mediante servicios web.
Para las tres opciones tienen manuales en la aplicación.

16- Se puede borrar información grabada en RETO:

Toda las transacciones que se graben en RETO se podrán modificar o incluso borrar durante un periodo de un mes, este empieza a contar el día que se realiza la grabación.

17- Qué son y qué obligaciones tienen los usuarios finales:

Los usuarios finales son aquellos que aplican el producto en su propia explotación. En el caso de empresas/sociedades/cooperativas propietarias o que gestionen una explotación agrícola propia al no poder tener código ROPO harán las compras de productos fitosanitarios asociados al ROPO de un de sus miembros/empleados.
En ambos casos, usuarios o sociedades, no deberán grabar nada en ROPO, solo deberán estar en posesión de un carnet de aplicador en vigor y estar inscritos en ROPO.
El ROPO está disponible para consulta en la web del MAPA, pero cualquier reclamación hay que hacerla a la Comunidad Autónoma correspondiente pues son las CCAA las responsables de su actualización.

18- Qué es una denominación común y cómo se graba en RETO:

Las denominaciones comunes son una serie de productos que están autorizados en España bajo distintos nombres, uno sería el oficial y el otro una segunda marca autorizada. En estos casos al grabar estos productos en ROPO bastará indicar que es una denominación común e introducir el nº de registro y el nombre.
La lista de denominaciones comunes se puede consultar en la web del MAPA MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓN

19- Se debe introducir en RETO el stock previo a la entrada en vigor del RD285/2021:

No, no es necesario introducir en RETO las existencias que se tenían previamente a la entrada en vigor de RETO. Cuando se produzca una salida de ese stock si se deberá grabar y se deberá poder justificar que se estaba en posesión de la mercancía pero no es necesario introducirlo en RETO.

20- Se puede vender por internet productos fitosanitarios:

Está totalmente prohibida la venta de productos fitosanitarios a empresas de tratamientos o usuarios finales que no formalicen la compra presencialmente en el establecimiento.
Lo que sí está permitido es que una vez el comprador pase por el establecimiento y muestre su carnet de usuario cualificado se le envíe a donde él diga los productos comprados pero siempre esa venta se debe hacer de forma presencial en el establecimiento.
Solo están exentos de cumplir con esto las transacciones entre empresas del sector suministrador.

21- Una persona es administradora de varias empresas pero solo se da de alta una:

Cuando una persona que tiene varios ROPOs asociados (suele pasar con administradores de distintas empresas) una vez que hace el autorregistro del primero se cargan todos en la aplicación el problema es que solo se crea usuario en uno y los demás al no tener usuario no aparecen.
En estos casos deben remitir al MAPA nombre completo, DNI y correo electrónico del usuario a dar de alta y el nombre y CIF de la empresa en la que se quiere el alta.

22- Si no tengo almacén físico debo grabar en RETO

Solo está permitida la venta sin presencia física cuando esta es entre empresas del sector suministrador. En Estos casos las empresas que no tienen almacén físico y trabajan con empresas de logística tienen dos opciones, o bien graban ellos todas las transacciones o bien lo hace la empresa de logística.

Por ejemplo:
La empresa A, sin almacén, envía y almacena productos en B y luego se lo vende a C. En este caso A puede grabar la entrada en B y después su salida otra vez y la venta a C o bien B puede grabar la entrada en su almacén y la salida hacia C.
Ambas opciones serían válidas en el Registro electrónico de transacciones y operaciones.

23- Cómo se cargan los csv en RETO:

Los ficheros csv para envío masivo de información en RETO se deben preparar tal y como se indica en el manual RT0001, disponible en la aplicación.
Una vez cargados los ficheros se ponen en cola por orden de entrada, estado “pendiente de validación” y la aplicación los va validando uno a uno desde las 15:00 hasta las 8:00 del día siguiente

Softnet Sistemas

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